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Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre,
complementaria de la Ley sobre introducción del Euro
(BOE núm. 302 de 18 de diciembre)
Artículo 1.
(BOE núm. 302 de 18 de diciembre)
Artículo 1.
Se añade un nuevo
párrafo al apartado tres del artículo 14 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de la Financiación
de las Comunidades Autónomas, con el siguiente redactado:
"Con relación a
lo que se prevé en el párrafo anterior, no se considerará
financiación exterior, a los efectos de su preceptiva autorización,
las operaciones de concertación o emisión denominadas
en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países
pertenencientes a la Unión Monetaria Europea".
Artículo 2.
Uno.-
Uno.-
Las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas a importes
monetarios expresados en pesetas se entenderán también
realizadas al correspondiente importe monetario expresado en euros
que se obtenga con arreglo al tipo de conversión y, en
su caso, redondeando con arreglo a lo dispuesto en el artículo
11 de esta Ley, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.
Dos.-
Asimismo, las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas
al ecu o a los importes expresados en la unidad de cuenta ecu,
se entenderán también realizadas al euro o al correspondiente
importe expresado en euros.
Tres.-
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley,
las referencias contenidas en las normas penales a la moneda nacional
se entenderán que engloban tanto a la moneda euro como
a la moneda peseta. A estos solos efectos, la peseta mantendrá
la consideración de moneda nacional hasta la finalización
del período de canje a que se refiere el artículo
24 de la Ley sobre Introducción del Euro.
Cuatro.-
La sustitución de la peseta por el euro, en los términos
previstos en esta Ley, no alterará la responsabilidad derivada
de la comisión de delitos o faltas tipificados o penados
con referencia a la peseta.
Cinco.-
Durante el período transitorio al que se refiere el artículo
12 de la presente Ley, los euros acuñados o impresos en
moneda metálica o en papel moneda se considerarán
en todo caso moneda de curso legal a los efectos previstos en
los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ley Orgánica
entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
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