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Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del Euro

(BOE núm. 302 de 18 de diciembre)

Artículo 1.

(BOE núm. 302 de 18 de diciembre)

Artículo 1.

Se añade un nuevo párrafo al apartado tres del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de la Financiación de las Comunidades Autónomas, con el siguiente redactado:
"Con relación a lo que se prevé en el párrafo anterior, no se considerará financiación exterior, a los efectos de su preceptiva autorización, las operaciones de concertación o emisión denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenencientes a la Unión Monetaria Europea".

Artículo 2.

Uno.-
Uno.- Las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas al correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con arreglo al tipo de conversión y, en su caso, redondeando con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.
Dos.- Asimismo, las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas al ecu o a los importes expresados en la unidad de cuenta ecu, se entenderán también realizadas al euro o al correspondiente importe expresado en euros.
Tres.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, las referencias contenidas en las normas penales a la moneda nacional se entenderán que engloban tanto a la moneda euro como a la moneda peseta. A estos solos efectos, la peseta mantendrá la consideración de moneda nacional hasta la finalización del período de canje a que se refiere el artículo 24 de la Ley sobre Introducción del Euro.
Cuatro.- La sustitución de la peseta por el euro, en los términos previstos en esta Ley, no alterará la responsabilidad derivada de la comisión de delitos o faltas tipificados o penados con referencia a la peseta.
Cinco.- Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, los euros acuñados o impresos en moneda metálica o en papel moneda se considerarán en todo caso moneda de curso legal a los efectos previstos en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

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