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Orden del 14 de octubre
de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones
BOE núm.250 Martes 19 octubre
1999
MINISTERIO DE FOMENTO
20572 ORDEN de 14 de octubre de 1999 por
la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones.
La Ley 11/1998. de 24 de abril.
General de Telecomunicaciones, establece los principios de la plena
competencia en el mercado de los servicios y redes de telecomunicaciones,
eliminando los derechos especiales y exclusivos que recogía
la regulación anterior y que se encontraban fundados en la
figura clásica del servicio público. Dicha Ley contiene
en su Título III el régimen de la regulación
del servicio universal de telecomunicaciones, de las demás
obligaciones de servicio público y de las obligaciones de
carácter público en la prestación de los servicios
y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. En
ella, se delimita un conjunto de obligaciones que se imponen a los
explotadores de redes y servicios de telecomunicaciones para garantizar
el interés general, en un mercado liberalizado.
El Reglamento que desarrolla el
Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo
relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás
obligaciones de servicio público y a las obligaciones de
carácter público en la prestación de los servicios
y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado
por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, determina los sujetos
obligados a respetar las condiciones de calidad de los servicios,
y establece en su artículo 8 el marco general para la fijación
de las condiciones, objetivos, sistemas de medición y demás
aspectos referidos a la calidad de los servicios, señalando
que serán fijados por Orden del Ministerio de Fomento, previo
informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En concreto, el artículo 44 establece que los operadores
que tengan reconocidos genéricamente en su licencia individual
derechos de ocupación de la propiedad pública o privada
deberán respetar las obligaciones de servicio público
en la prestación de los servicios, entre las que se encuentran
las condiciones de calidad del servicio.
Por su parte, la Orden de 22 de
septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable
a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones
y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, dispone
en su anexo I que las condiciones y objetivos de calidad exigibles
a los titulares de licencias de tipo A y B que presten el servicio
telefónico fijo disponible al público y tengan la
consideración de dominantes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones,
serán los que se fijen por Orden del Ministro de Fomento.
Asimismo, la disposición adicional quinta de dicha Orden
establece que el Ministerio de Fomento podrá imponer condiciones
de calidad en la prestación del servicio a los operadores
del servicio telefónico fijo disponible al público
que no tengan la consideración de dominantes, una vez transcurridos
dieciocho meses desde el otorgamiento de la correspondiente licencia.
Por último, la citada Orden
de 22 de septiembre de 1998 dispone en el apartado II del anexo
I que el Ministerio de Fomento podrá establecer niveles de
calidad del servicio para el suministro de la «oferta mínima»
de líneas susceptibles de arrendamiento a los operadores
Martes 19 octubre 1999 BOE
núm. 250
dominantes titulares de licencias de tipo B y C
que presten dicho servicio.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. Esta Orden tiene por objeto fijar
los objetivos y condiciones de calidad en la prestación de
los servicios a las que se refiere:
a) El artículo 8 del Reglamento
que desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones
en lo relativo al servicio universal y a las demás obligaciones
de servicio público, aprobado mediante Real Decreto 1 736/1998,
de 31 de julio, y aplicables a los operadores que, de acuerdo con
su artículo 44, tengan reconocidos genéricamente derechos
de ocupación de la propiedad pública o privada.
b) La disposición adicional
quinta y los apartados I y II del anexo I de la Orden de 22 de septiembre
de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las
licencias individuales.
No es objeto de esta Orden la fijación
de las condiciones y objetivos de calidad del servicio relativos
al servicio universal y a los servicios obligatorios, los cuales
se establecerán en su normativa específica.
2. A los efectos de esta Orden,
las expresiones: «calidad del servicio» y «calidad en la prestación
del servicio» tendrán idéntico significado que la
de «calidad de servicio» contenida en la Recomendación E.800
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que la define
como el efecto global de calidad de funcionamiento de un servicio
que determina el grado de satisfacción de un usuario de un
servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden será
de aplicación a los titulares de licencias individuales que
cumplan con alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan la consideración
de dominantes en la prestación del servicio telefónico
fijo disponible al público o en la prestación del
servicio de líneas susceptibles de arrendamiento.
b) Que, estando habilitados para
la prestación del servicio telefónico fijo disponible
al público o para la prestación del servicio de líneas
susceptibles de arrendamiento y no teniendo la consideración
de dominantes, estén obligados a respetar las obligaciones
de servicio público a las que se refiere el artículo
35.2 de la Ley 11/1998. de 24 de abril. General de Telecomunicaciones,
al tener reconocidos genéricamente en su licencia derechos
de ocupación de la propiedad pública o privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
relativo al servicio universal de telecomunicaciones y a las demás
obligaciones de servicio público, aprobado mediante Real
Decreto 1736/1998, de 31 de julio, y hayan transcurrido dieciocho
meses desde el otorgamiento de dicha licencia.
c) Que, no reuniendo ninguna de
las circunstancias de las mencionadas en los apartados a) y b) anteriores,
estén en posesión de una licencia que les habilite
para la prestación del servicio telefónico fijo disponible
al público y hayan transcurrido dieciocho meses desde su
otorgamiento.
2. Sin perjuicio de lo establecido
en las disposiciones adicionales primera y segunda, las condiciones
y
objetivos de calidad exigibles a
cada titular serán las relativas a la prestación del
servicio telefónico fijo disponible al público y a
la del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento.
Artículo 3. Sistema de medida y de
seguimiento de los niveles de calidad del servicio.
1. Los titulares de licencias individuales
a los que se refiere el artículo anterior deberán
desarrollar e implantar un sistema de medida y de seguimiento de
los niveles de calidad en la prestación del servicio telefónico
fijo disponible al público y en la del servicio de líneas
susceptibles de arrendamiento. Este sistema estará basado
en los parámetros, definiciones y métodos de medida
establecidos en los anexos I y II, respectivamente. Si algún
parámetro no fuera de aplicación a un determinado
proveedor, por no prestar ese servicio, se hará constar dicha
circunstancia.
2. El sistema de medida y de seguimiento
de los niveles de calidad deberá estar debidamente documentado
y desarrollado en forma suficiente para permitir tanto su inspección
por los servicios de la Secretaría General de Comunicaciones
como su auditoría por una entidad independiente. Para la
elaboración de dicha documentación se tendrán
en cuenta los estándares nacionales o internacionales pertinentes,
referenciando debidamente los textos de Organismos de Normalización
que se hayan aplicado.
3. Los titulares de licencias citados
deberán remitir a la Secretaría General de Comunicaciones
una copia de la documentación a la que se refiere el apartado
anterior y de sus correspondientes actualizaciones. Esta documentación
deberá aportarse con anterioridad a la remisión del
informe al que se refiere el artículo 5 y se tomará
como referencia para la interpretación del mismo.
4. Las modificaciones del sistema
de medida y de seguimiento de los niveles de calidad del servicio
que sean necesarias para corregir deficiencias detectadas por los
servicios de la Secretaría General de Comunicaciones o por
la auditoría independiente a la que se refiere el artículo
6 serán incorporadas a la mayor brevedad posible y, en cualquier
caso, en un plazo inferior a los dos meses desde su notificación.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
1. Los titulares de licencias individuales
a los que se refiere el artículo 2 deberán aplicar
el sistema de medida y de seguimiento de la calidad del servicio
en la totalidad del territorio en el que cumplan con los supuestos
que se relacionan en el apartado 1 de dicho artículo.
2. Cuando el titular de la licencia
tenga la consideración de dominante en la prestación
del servicio telefónico fijo disponible al público,
en un ámbito geográfico que abarque a varias provincias,
deberá aplicar el sistema de medida de los niveles de calidad
del servicio citado deforma separada en cada una de ellas.
Artículo 5. Informes periódicos.
1. El período de observación para
la medida de los distintos parámetros de calidad del servicio
será trimestral, comenzando el 1 de enero.
2. Dentro del mes siguiente a la finalización
de cada trimestre, los titulares de licencias referidos en el artículo
2 deberán remitir a la Secretaría General de Comunicaciones
un informe con los niveles de calidad del servicio medido. Dicho
informe deberá estar editado mediante una aplicación
informática y se remitirá en soporte de papel y en
soporte magnético.
BOE núm.250 Martes 19
octubre 1999
3. Cada titular elaborará los informes que
sean necesarios a fin de separar las áreas geográficas
en las que tenga la consideración de dominante del resto
de áreas, así como el servicio telefónico fijo
disponible al público de acceso directo del de acceso indirecto,
y de éstos respecto al de líneas susceptibles de arrendamiento.
4. Cada informe será autocontenido y tendrá
una presentación adecuada para facilitar su lectura y comprensión.
Dicho informe tendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Introducción: Contexto general y significado
de los distintos conceptos utilizados.
b) Metodología: Procedimientos seguidos en
la obtención de los datos.
c) Medidas correspondientes al trimestre: Resultados
de las medidas obtenidas durante el trimestre, con indicación
del universo de actuaciones sobre el que se ha realizado cada medida.
d) Evolución histórica: Gráficos
y tablas que reflejen la evolución a lo largo del tiempo
de los valores de los distintos parámetros.
e) Notas explicativas: Se incluirán las notas
que se consideren necesarias sobre las medidas realizadas y que
faciliten la comprensión del informe.
5. La Secretaría General
de Comunicaciones podrá dictar instrucciones para que se
realicen las modificaciones que sean necesarias sobre la estructura,
contenido y metodología de elaboración del informe,
a fin de facilitar su interpretación y armonización
o ante deficiencias detectadas. Dichas instrucciones tendrán
carácter vinculante para sus destinatarios.
Artículo 6. Auditoría independiente.
1. Al finalizar cada año
natural, los titulares de licencias a los que se refiere el artículo
2 deberán encargar, a una entidad solvente e independiente,
una auditoría sobre el cumplimiento a lo largo del año
finalizado, de las obligaciones de calidad del servicio que se derivan
de la aplicación de esta Orden. Una copia del documento que
incorpore el informe de dicha auditoría deberá presentarse
a la Secretaría General de Comunicaciones, antes de la finalización
del primer trimestre, junto con las notas, datos y demás
explicaciones que cada proveedor estime oportunas.
2. La primera auditoría sobre
el cumplimiento de las obligaciones de calidad del servicio derivadas
de esta Orden se efectuará con relación al primer
año natural en el que tengan impuestas dichas obligaciones.
3. La Secretaría General
de Comunicaciones, previa consulta a la Comisión de Seguimiento
a la que se refiere el artículo 16, podrá imponer
la utilización de determinados procedimientos de auditoría
al objeto de garantizar la comparabilidad de los datos facilitados
por los distintos proveedores.
Artículo 7. Inspección.
Los Servicios de Inspección
de la Secretaría General de Comunicaciones podrán
realizar las inspecciones que consideren convenientes al objeto
de verificar la fiabilidad de los datos suministrados por cada titular.
A tal efecto, dichos Servicios de
Inspección podrán recabar todos los datos adicionales
que consideren necesarios, así como realizar sus propias
medidas y comprobaciones en la red y en las aplicaciones informáticas
de los proveedores.
Artículo 8. Publicidad.
Anualmente, la Secretaría
General de Comunicaciones elaborará y hará público
un informe general con
un resumen de los datos de calidad
del servicio facilitados por los distintos proveedores. En dicho
informe no se incluirán los datos que a juicio de la Secretaría
General de Comunicaciones, previa consulta a la Comisión
de Seguimiento a la que se refiere el artículo 16, se encuentren
dentro de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que no tengan suficiente relevancia, por referirse
a un reducido número de clientes o a un bajo volumen de negocio.
b) Que no hayan sido debidamente auditados.
c) Que el informe de auditoría señale
deficiencias de alcance.
d) Que el dato haya sido obtenido de tal forma que
no permita su comparación con los suministrados por los demás
proveedores.
CAPÍTULO II Objetivos y obligaciones específicas
de calidad
Artículo 9. Niveles mínimos
de calidad para los proveedores del servicio telefónico
fijo que tengan la consideración de dominantes.
1. Los titulares de licencias individuales
que tengan la consideración de dominantes en la prestación
del servicio telefónico fijo disponible al público
deberán cumplir, en el ámbito de la zona geográfica
en la que tengan tal consideración, con los siguientes niveles
mínimos de calidad del servicio:
a) Tiempo de suministro de la conexión inicial:
Inferior a veinticinco días para el 95 por 100 de los casos,
o un valor medio inferior a diez días.
b) Porcentaje de cumplimiento de plazos de suministro:
Superior al 85 por 100.
c) Porcentaje de avisos de avería por línea
de acceso y trimestre: Menor del 4 por 100.
d) Tiempo de reparación de averías:
Inferior a cuarenta y ocho horas para el 95 por 100 de los casos,
o un valor medio inferior a quince horas.
e) Porcentaje de cumplimiento de plazos de reparación:
Superior al 90 por 1 00.
f) Porcentaje de llamadas fallidas:
f-i) Nacionales: Inferior al 1 por 100.
fa) Internacionales intracomunitarias: Inferior
al 2 por 100.
fs) Internacionales extracomunitarias: Inferior
al 2,5 por 100.
g) Demora en el establecimiento
de llamadas: Inferior a tres segundos para el 95 por 1 00 de las
llamadas.
h) Porcentaje de llamadas a los
servicios de operador y de consulta de guías atendidas en
menos de veinte segundos: Superior al 90 por 100.
i) Porcentaje de teléfonos
públicos de pago en funcionamiento: Superior al 95 por 100.
j) Tasa de reclamaciones por facturación:
Inferior al 5 por 1.000 por trimestre.
2. Además, estos proveedores
deberán mantener una razonable uniformidad en la calidad
del servicio ofrecida en las distintas zonas geográficas
y para los distintos tipos de usuarios.
El Ministerio de Fomento podrá
imponer niveles mínimos de calidad del servicio por tipos
de usuarios y para zonas inferiores al ámbito geográfico
al que afecten las licencias o del territorio en el que los proveedores
tienen carácter de dominantes, si constata que los servicios
se prestan en dichas zonas geográficas o a los referidos
usuarios, con niveles de calidad del servicio sustancialmente inferiores
a los niveles mínimos fijados con carácter general.
36668 Martes 19 octubre 1999 BOE
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Artículo 10. Niveles mínimos
de calidad para los proveedores del servicio de líneas
susceptibles de arrendamiento que tengan la consideración
de dominantes.
Los proveedores del servicio de
líneas susceptibles de arrendamiento que tengan la consideración
de dominantes deberán cumplir, respecto de la «oferta mínima»
a la que se refiere al apartado II del anexo I de la Orden del Ministerio
de Fomento de 22 de septiembre de 1998, y en el ámbito de
la zona geográfica en la que tengan tal consideración,
con los siguientes niveles mínimos de calidad del servicio:
a) Plazo normal de entrega (en días
laborables):
|
Tipo de línea
|
Nacional
|
Intemac. intracom.
|
|
Analógicas de voz de calidad normal ... Analógicas
de voz de calidad especial . Digitales a 64 Kb/s .......................
|
16 16 24
|
41 44 42
|
|
Digitales a 2048 Kb/s sin estructurar .. Digitales a 2048
Kb/s estructuradas ...
|
40 48
|
65 65
|
b) Porcentaje de cumplimiento de plazos de entrega:
Superior al 90 por 1 00.
c) Plazo normal de reparación de averías:
Seis horas para cada tipo de línea incluida en la oferta
mínima.
d) Porcentaje de cumplimiento de plazos de reparación:
Superior al 90 por 100.
Artículo 11. Niveles mínimos
de calidad para los proveedores del servicio telefónico
fijo disponible al público de acceso directo sin la consideración
de dominantes.
Los proveedores del servicio telefónico
fijo disponible al público de acceso directo, a los que se
refieren los epígrafes b) y c), apartado 1, del artículo
2. establecerán para cada año natural y comunicarán
a la Secretaría General de Comunicaciones con anterioridad
a su efectividad, los niveles mínimos de calidad del servicio
en relación con los parámetros del anexo I. Si algún
parámetro no fuera de aplicación para un determinado
proveedor, por no prestar ese servicio, se hará constar tal
circunstancia.
Dichos niveles tendrán carácter
vinculante para los proveedores y deberán respetar los compromisos
de calidad que se deriven de sus respectivas licencias.
Artículo 12. Niveles mínimos
de calidad para los proveedores del servicio telefónico
fijo disponible al público de acceso indirecto sin la consideración
de dominantes.
Los proveedores del servicio telefónico
fijo disponible al público de acceso indirecto a los que
se refieren los epígrafes b) y c), apartado 1, del artículo
2. establecerán para cada año natural y comunicarán
a la Secretaría General de Comunicaciones con anterioridad
a su efectividad los niveles mínimos de calidad del servicio
en relación con los parámetros del anexo II siguientes:
a) Porcentaje de llamadas fallidas.
b) Demora en el establecimiento de llamadas.
c) Tasa de reclamaciones sobre facturación.
Dichos niveles tendrán carácter
vinculante para los proveedores y deberán respetar los compromisos
de calidad que se deriven de sus respectivas licencias.
No obstante, estos proveedores deberán
establecer el sistema de medida y de seguimiento al que se refiere
el artículo 3 y remitir el informe contemplado en el artículo
5, en relación con la totalidad de los parámetros
del anexo I que le sean de aplicación.
Artículo 13. Niveles mínimos
de calidad para los proveedores del servicio de líneas
susceptibles de arrendamiento con obligaciones de servicio público
que no tengan la consideración de dominantes.
Los proveedores del servicio de
líneas susceptibles de arrendamiento a los que se refiere
el epígrafe b), apartado 1, del artículo 2, establecerán
para cada año natural y comunicarán a la Secretaría
General de Comunicaciones con anterioridad a su efectividad los
niveles mínimos de calidad en relación con los parámetros
del anexo II. Si algún parámetro no fuera de aplicación
para un determinado proveedor, por no prestar ese tipo de servicio,
éste hará constar tal circunstancia.
Dichos niveles tendrán carácter
vinculante para los proveedores y deberán respetar los compromisos
de calidad que se deriven de sus respectivas licencias.
Artículo 14. Plazos para la aplicación
efectiva de las condiciones de calidad.
Los titulares de licencias individuales
que cumplan con alguno de los supuestos contemplados en el apartado
1 del artículo 2 con posterioridad a la publicación
de esta Orden deberán remitir a la Secretaría General
de Comunicaciones su primer informe sobre los niveles medidos de
calidad del servicio correspondiente al trimestre natural que empiece
una vez transcurridos dos meses desde la fecha de dicho cumplimiento.
Artículo 1 5. Régimen sancionador.
Al incumplimiento de los niveles
mínimos de calidad será de aplicación el régimen
sancionador, en los términos establecidos en el artículo
79.11 y, en su caso, en el artículo 80.1 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
Artículo 16. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión,
que se denominará «Comisión para el Seguimiento de
la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones»,
con la finalidad de asesorar al Ministerio de Fomento en la implantación
del sistema de seguimiento de la calidad en la prestación
de los servicios que se recoge en esta Orden, así como formular
propuestas para su mejor aplicación práctica y en
relación con su evolución futura.
Dicha Comisión estará
presidida por un representante de la Secretaría General de
Comunicaciones, contará con un Secretario perteneciente a
la mencionada Secretaría General y con los Vocales siguientes:
a) Uno, por cada proveedor con la consideración
de dominante que tenga impuestos niveles mínimos de calidad.
b) Uno por cada una de las asociaciones con mayor
presencia en el sector de las telecomunicaciones.
c) Uno, en representación del Consejo de
Consumidores y Usuarios.
d) Uno, en representación de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones.
e) Uno, en representación de los Servicios
de Inspección de la Secretaría General de Comunicaciones.
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octubre 1999 36669
Los Vocales anteriores serán
designados por el Secretario general de Comunicaciones, a propuesta
de las citadas entidades.
La Comisión se dotará
de sus propias normas internas de funcionamiento.
Disposición adicional primera. Condiciones
de calidad para los proveedores del servicio de telefonía
móvil disponible al público.
En el plazo de un año, contado
desde la entrada en vigor de esta Orden, el Ministerio de Fomento
establecerá las condiciones de calidad del servicio de telefonía
móvil prestado a través de redes terrenales. Dichas
condiciones se referirán, al menos, a los indicadores que
figuran en el anexo III de esta Orden.
Disposición adicional segunda. Condiciones
de calidad relativas al acceso a Internet.
1. El Ministerio de Fomento efectuará
el seguimiento de la calidad del servicio que proporcionan los titulares
de autorizaciones generales de tipo C registrados como proveedores
de acceso a Internet, al objeto de evaluar los niveles de calidad
que perciben los usuarios. En principio, el seguimiento se referirá
a los parámetros relativos al tiempo de respuesta y a la
velocidad que se garantiza en las comunicaciones.
2. Los proveedores de acceso a Internet
facilitarán a los usuarios una información clara y
suficiente sobre los niveles de calidad del servicio que proporcionan,
en particular, con respecto a los parámetros a los que se
refiere el apartado anterior.
3. Las llamadas no completadas por
causas imputables al operador de la red pública telefónica
fija de acceso a Internet, no serán facturadas al usuario.
Disposición adicional tercera. Orden.
El Ministerio de Fomento, en el
plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor
de esta Orden, efectuará una revisión de las condiciones
y objetivos de calidad establecidas en ella, para los proveedores,
en atención a la evolución del mercado.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones
de servicio público.
Una vez producida la transformación
de los títulos habilitantes de acuerdo con lo previsto en
la disposición transitoria primera de la Orden de 22 de septiembre
de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a
las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones
y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, sólo
tendrán la condición de obligaciones de servicio público,
a los efectos exclusivos de lo dispuesto en el apartado 6 de la
disposición transitoria primera de dicha disposición,
las obligaciones de calidad, cobertura y extensión que figuran
en la normativa de desarrollo de la Ley 1 1/1998, de 24 de abril.
General de Telecomunicaciones, y en su caso, en los pliegos que
rigieron los concursos para el otorgamiento de los correspondientes
títulos habilitantes y que se mantienen en los títulos
resultantes de la transformación.
A los títulos habilitantes
que hayan sido transformados antes de la entrada en vigor de esta
Orden Ministerial, les será de aplicación, en relación
con las obligaciones de servicio público a las que se refiere
el párrafo anterior, lo previsto en ella.
Disposición adicional quinta. Remisión
de datos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La Secretaría General de
Comunicaciones remitirá a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones copia de los datos sobre calidad del servicio
que, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, le faciliten
los titulares de licencias individuales con obligaciones específicas
de calidad del servicio.
Disposición transitoria única.
Primer informe sobre los niveles de calidad del servicio.
Los titulares de licencias individuales,
que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden estén incluidos
en alguno de los supuestos del apartado 1 del artículo 2,
deberán remitir a la Secretaría General de Comunicaciones
el primer informe sobre los niveles medidos de calidad del servicio,
correspondiente al trimestre natural que empiece una vez transcurridos
dos meses desde la publicación de esta Orden.
Disposición final única. Entrada
en vigor.
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 1999.
ANEXO I
Parámetros de calidad de servicio
para el servicio telefónico fijo disponible al público:
Definiciones y métodos de medida
1. Consideraciones generales.
2. Tiempo de suministro de la conexión inicial.
3. Porcentaje de cumplimiento de plazos de suministro.
4. Porcentaje de avisos de averías por línea
de acceso.
5. Tiempo de reparación de averías.
6. Porcentaje de cumplimiento de plazos de reparación.
7. Porcentaje de llamadas fallidas.
8. Demora en el establecimiento de llamadas.
9. Tiempo de respuesta de los servicios telefónicos
de consulta de guías.
1 0. Tiempo de respuesta de los servicios de operador.
11. Porcentaje de teléfonos públicos
de pago en funcionamiento.
1 2. Tasa de reclamaciones sobre facturación.
1. Consideraciones generales
La finalidad del conjunto de parámetros
que se incluyen en este anexo es la de definir una medida objetiva
y comparable de la calidad de servicio en la prestación del
servicio telefónico fijo disponible al público, ya
sea con acceso directo o con acceso indirecto, e independientemente
de los servicios suplementarios que pudieran estar involucrados
en llamadas concretas.
Los parámetros se aplican
para la medida de la calidad del servicio, vista de extremo a extremo
y desde la óptica del usuario final. Cualquier dependencia
de otros servicios interconectados queda incluida implícitamente
en la medida de la calidad del servicio entregada al usuario final.
A estos efectos, cada proveedor es responsable de la medida de la
calidad del servicio por el cual factura al abonado.
36670 Martes 19 octubre 1999 BOE
núm. 250
Las medidas referidas al punto de
terminación de red podrán realizarse desde el lado
de abonado en la central a la que está conectado, siempre
que constituyan una adecuada representación de la calidad
que se le entrega al abonado en dicho punto.
Cuando se produzcan fenómenos
meteorológicos especialmente adversos o desastres naturales
de cualquier otro tipo que pudieran distorsionar las cifras de los
parámetros de calidad, sin que ello sea necesariamente debido
a daños producidos en la red, como puede ocurrir por niveles
excepcionalmente altos de tráfico, los proveedores del servicio
pueden añadir una segunda medida que excluya los efectos
de las circunstancias excepcionales con una clara explicación
de las diferencias entre ambas medidas.
En aquellos supuestos en los que
se utilicen técnicas de muestreo y llamadas de prueba se
deberán dimensionar de tal forma que se asegure que los resultados
reflejen la calidad del servicio percibida por los usuarios finales
durante el trimestre al que se refiere la medida.
2. Tiempo de suministro de la
conexión inicial
Finalidad: Obtener un valor de referencia
del tiempo que los solicitantes tendrán que esperar para
empezar a disponer de la conexión a la red del proveedor,
ya sea con acceso directo o con acceso indirecto.
Definición: Es el tiempo
que transcurre desde el instante en el que el proveedor del servicio
recibe una solicitud válida de suministro hasta que la conexión
está disponible para su uso. Se incluyen aquellos casos en
los que líneas existentes son activadas para nuevas conexiones
y ampliaciones, pero se excluyen activaciones por cancelación
o baja previa.
Se considera que una solicitud es
válida, cuando sea aceptada y registrada por el proveedor,
pudiéndose formular oralmente, por escrito o de cualquier
otra forma aceptada por el proveedor.
Medida:
La medida se expresará en días naturales.
Para su cálculo se tendrán
en cuenta todas las solicitudes válidas de suministro atendidas
en la zona durante el trimestre al que se refiere la medida, teniendo
en cuenta las exclusiones que se señalan más abajo.
Su valor numérico será
el percentil de orden 95 de la distribución del tiempo de
suministro de la conexión inicial, el cual se corresponde
con el tiempo máximo de suministro de la conexión
inicial que se hubiera obtenido una vez excluido el 5 por 100 de
las conexiones con mayores tiempos de suministro. También
se facilitará el percentil de orden 99.
Cuando proveedor y solicitante acuerden
que una solicitud relativa a múltiples conexiones sea completada
en varias etapas, cada tiempo de suministro acordado se contabilizará
como una solicitud.
Cuando una misma solicitud incluya
el suministro de conexiones en varias ubicaciones, cada una de ellos
se contabilizará como una solicitud a los efectos de esta
medida.
El tiempo adicional de suministro
de cualquier equipamiento de usuario de forma conjunta con la conexión
inicial puede ser excluido de la medida.
Adicionalmente, el proveedor deberá
facilitar información de los horarios de recogida de solicitudes
de suministro, así como la de los horarios válidos
para la fijación de las citas.
El proveedor del servicio podrá
excluir todas aquellas solicitudes en las que se hayan producido
retrasos de suministro a petición del solicitante.
Se podrán excluir igualmente
aquellas solicitudes en las que no se haya podido obtener el acceso
necesario a las dependencias del solicitante en la fecha y hora
acordadas.
3. Porcentaje de cumplimiento de plazos de suministro
Finalidad: Obtener una medida de
la capacidad del proveedor para cumplir con los compromisos adquiridos
en relación con el plazo de suministro de la conexión
inicial.
Definición: Es el porcentaje
de solicitudes válidas de suministro, atendidas en la fecha
acordada con el solicitante. Se incluyen aquellos casos en los que
las líneas existentes son activadas para nuevas conexiones
y ampliaciones, pero se excluyen activaciones por cancelación
o baja previa.
Se considerará que una solicitud
es válida cuando sea aceptada por el proveedor, pudiéndose
formular oralmente, por escrito o de cualquier otra forma aceptada
por el proveedor.
Medida:
Para su cálculo se tendrán
en cuenta todas las solicitudes válidas de suministro atendidas
en la zona durante el trimestre al que se refiere la medida, teniendo
en cuenta las exclusiones que se señalan más abajo.
Su valor numérico se obtendrá
multiplicando por 100 el cociente entre el número de solicitudes
atendidas en la fecha acordada y el número total de solicitudes
atendidas en el mes.
Cuando proveedor y solicitante acuerden
que una solicitud relativa a múltiples conexiones sea completada
en varias etapas, cada tiempo de suministro acordado se contabilizará
como una solicitud.
Cuando una misma solicitud incluya
el suministro de conexiones en varias ubicaciones, cada uno de ellas
se contabilizará como una solicitud a los efectos de esta
medida.
Exclusiones: El proveedor del servicio
podrá excluir todas aquellas solicitudes en las que no se
haya podido obtener el acceso necesario a las dependencias del solicitante
en la fecha y hora acordadas.
4. Porcentaje de avisos de avería por
línea de acceso
Finalidad: La finalidad de este
indicador es obtener una medida de la percepción del abonado
sobre la continuidad del servicio suministrado por el proveedor.
Definición: Un aviso de avería
es una reclamación de un abonado, cursada a través
del servicio de averías del proveedor, referente a una interrupción
o a un mal funcionamiento del servicio, cuya causa es atribuible
a la red y no se ha considerado inválido. No se incluyen
averías relativas al equipamiento situado del lado de abonado
del punto de terminación de red.
Medida: Su valor numérico
se obtendrá multiplicando por 1 00 el cociente entre el número
de avisos de avería contabilizados en la zona durante el
trimestre y el número promedio de líneas de acceso
en servicio durante el mismo trimestre.
Notas:
Los avisos de avería relativos
a accesos básicos o primarios se contabilizarán como
un aviso, independien-
BOE núm.250 Martes 19
octubre 1999 36671
temente del número de canales
activados o afectados. De igual modo se procederá con la
contabilización de las líneas de acceso, es decir,
uno por cada acceso básico o primario independientemente
del número de canales activados. En el caso de servicio de
acceso indirecto se contabilizará el número de registros
de servicio en vez del número de líneas de acceso.
Un aviso de avería será
considerado válido aun cuando la interrupción o mal
funcionamiento del servicio haya desaparecido en el momento de prueba,
siempre que el proveedor tenga razones para creer que la avería
existió en el momento referido en el aviso.
Un aviso de avería referente
a más de una línea de acceso entre el abonado y la
central de conmutación se contabilizará como un aviso
por línea de acceso afectada.
Los proveedores que no puedan separar
los avisos válidos atribuibles a la red, de las averías
atribuibles al equipamiento de usuario o de los avisos inválidos,
pueden usar el número total de avisos recibidos.
Los avisos de avería debidos
a labores programadas de mantenimiento preventivo.
Se podrán excluir aquellos
avisos que se refieran a la parte de red del abonado y los que sean
considerados como inválidos.
5. Tiempo de reparación
de averías
Finalidad: Obtener una medida de
la rapidez de respuesta del proveedor para el restablecimiento del
servicio en caso de avería.
Definición: Es el tiempo
que transcurre desde la notificación de una avería
al punto de contacto publicitado por el proveedor, hasta el instante
en que el servicio o el elemento del servicio ha sido restablecido
a sus condiciones normales de funcionamiento.
Medida:
La medida se expresará en
horas de reloj. Para su cálculo se tendrán en cuenta
todos las averías resueltas en la zona durante el trimestre
al que se refiere la medida.
Su valor numérico será
el percentil de orden 95 de la distribución del tiempo de
reparación de averías, el cual se corresponde con
el tiempo máximo de reparación que se hubiera obtenido
una vez excluidas el 5 por 100 de las averías con mayores
tiempos de reparación.
También se facilitará
el percentil de orden 80.
Notas: Adicionalmente, el proveedor
deberá facilitar información de los horarios de recepción
de avisos de avería, así como de los horarios válidos
para la fijación de las citas.
Exclusiones:
No se incluirán las averías
de aquellos abonados que pagan un plus para obtener un servicio
de mantenimiento de prestaciones superiores a las establecidas con
carácter general para todos los abonados.
Aquellas para los que no se haya
podido obtener el acceso necesario a las dependencias del abonado
en la fecha y hora acordadas, o cuando se hayan producido retrasos
a petición del abonado.
6. Porcentaje de cumplimiento
de plazos de reparación
Finalidad: Obtener una medida del
grado de cumplimiento de los compromisos de restablecimiento del
servicio por parte del proveedor. Es una medida de la capacidad
de los servicios de reparación de averías del proveedor
para cumplir con los compromisos adquiridos.
Definición: Es el porcentaje
de averías resueltas dentro del plazo objetivo, fijado por
el proveedor. No se incluyen averías relativas al equipamiento
situado del lado de abonado del punto de terminación de red.
Medida:
Para su cálculo se tendrán
en cuenta las averías resueltas en la zona geográfica
considerada durante el trimestre al que se refiere la medida.
Su valor numérico se obtendrá
multiplicando por 100 el cociente entre el número de averías
resueltas dentro del plazo objetivo y el número total de
averías resueltas.
Notas: El proveedor deberá
facilitar el plazo objetivo de reparación que tenga establecido
con carácter general para todos los abonados.
Exclusiones:
No se incluirán las averías
de aquellos abonados que paguen un plus para obtener un servicio
de mantenimiento de prestaciones superiores a las establecidas con
carácter general para todos los abonados.
Aquellas para los que no haya podido
obtener el acceso necesario a las dependencias del abonado en la
fecha y hora acordadas.
7. Porcentaje de llamadas fallidas
Finalidad: Obtener una medida de
la fiabilidad de las redes utilizadas por el proveedor para establecer
llamadas.
Definición:
Es el porcentaje de llamadas fallidas
sobre el total de intentos realizados en un período de tiempo
especificado.
Una llamada se considerará
fallida cuando después de haber marcado correctamente un
número válido no se recibe, en la línea de
acceso del abonado que llama, tono de ocupado, ni señal de
llamada, ni respuesta de la parte llamada, antes de transcurridos
treinta segundos desde el instante en que la información
requerida para su establecimiento ha sido recibida por la red.
Se obtendrá observando el
tráfico real de llamadas salientes desde una muestra representativa
de centrales locales, o generando llamadas de prueba desde una muestra
representativa de centrales locales hacia números fijos de
una muestra representativa de centrales terminales. o mediante una
combinación de ambos.
Las medidas deberán programarse
adecuadamente de forma que reflejen fielmente las variaciones de
tráfico durante las horas del día, los días
de la semana y los meses del trimestre al que se refiere la medida.
El número de observaciones
serán las suficientes para obtener una precisión relativa
superior al 10 por 100 para un nivel de confianza del 95 por 100.
Se medirán y se facilitarán
separadamente los resultados para llamadas: Nacionales, internacionales
comunitarias e internacionales extracomunitarias. En ambos casos,
la distribución de la muestra se corresponderá con
la distribución típica del tráfico.
Los proveedores del servicio con
acceso directo pueden facilitar una medida referida a todas las
llamadas originadas en su red, independientemente de si deben o
no ser transferidas a un proveedor del servicio con acceso indirecto,
o facilitar medidas separadas para las llamadas que ellos facturan
y para las llamadas que
36672 Martes 19 octubre 1999 BOE
núm. 250
deben transferir a los proveedores
del servicio con acceso indirecto, quienes facturan dichas llamadas.
Los proveedores del servicio con
acceso indirecto realizarán las medidas deforma que reflejen
adecuadamente la calidad de extremo a extremo entregada al usuario
final.
8. Demora en el establecimiento
de llamadas
Finalidad: Obtener una medida del
tiempo para el establecimiento de llamadas que necesita la red utilizada
por el proveedor.
Definición: Es el tiempo
que transcurre desde que la información requerida para el
establecimiento de una llamada es recibida por la red hasta que
se recibe en el lado llamante: Tono de ocupado, señal de
llamada o respuesta de la parte llamada.
Medida:
Se expresará en segundos
y se obtendrá: Observando el tráfico real de llamadas
salientes desde una muestra representativa de centrales locales,
o generando llamadas de prueba desde una muestra representativa
de centrales locales hacia números fijos de una muestra representativa
de centrales terminales, o mediante una combinación de ambos.
Las medidas deberán programarse
adecuadamente de forma que reflejen las variaciones de tráfico,
durante las horas del día, los días de la semana y
los meses del trimestre al que se refiere la medida.
El número de observaciones
serán las suficientes para obtener una precisión relativa
superior al 10 por 100 para un nivel de confianza del 95 por 100.
Se facilitará el valor medio
y el percentil de orden 95 (el tiempo máximo, una vez excluidas
el 5 por 100 de las llamadas con los tiempos más largos)
para las llamadas nacionales, internacionales comunitarias e internacionales
extracomunitarias. En ambos casos la distribución de la muestra
se corresponderá con la distribución típica
del tráfico.
Las llamadas a números sobre
los que se haya aplicado la facilidad de la portabilidad quedan
incluidas.
Los proveedores del servicio con
acceso directo pueden facilitar una medida referida a todas las
llamadas originadas en su red, independientemente de si deben o
no ser transferidas a un proveedor del servicio con acceso indirecto,
o facilitar medidas separadas para las llamadas que ellos facturan
y para las llamadas que deben transferir a los proveedores del servicio
con acceso indirecto, quienes facturan dichas llamadas.
Los proveedores del servicio de
acceso indirecto realizarán las medidas deforma que reflejen
adecuadamente la calidad extremo a extremo entregada al usuario
final.
Exclusiones: Las llamadas que deban
ser consideradas fallidas.
9. Tiempo de respuesta de los
servicios telefónicos de consulta de guías
Finalidad: Obtener una medida de
la rapidez con que un usuario es atendido cuando llama al servicio
de consulta de guías.
Es el tiempo que transcurre desde
que la información requerida para el establecimiento de la
llamada es recibida por la red hasta que la voz de un operador u
ope
radora humano, o un equivalente sistema activado
por la voz, contesta la llamada para atender la consulta.
El servicio de consulta de guías
es el servicio que facilita información sobre números
de teléfono nacionales, tanto de clientes del servicio telefónico
como de otros servicios conmutados cuyos números figuren
en la guía telefónica obligatoria.
La medida se expresará como
el porcentaje de llamadas atendidas en menos de veinte segundos
respecto al número total de llamadas efectuadas.
La medida debe realizarse sobre
el total de llamadas recibidas durante el trimestre al que se refiere
la medida, o estar basadas en una muestra representativa.
10. Tiempo de respuesta de los
servicios de operador
Finalidad: Obtener una medida de
la rapidez con que un usuario es atendido cuando llama a un servicio
de operador.
Es el tiempo que transcurre desde
que la información requerida para el establecimiento de la
llamada es recibida por la red hasta que la voz de un operador u
operadora humano contesta la llamada para dar el servicio requerido.
El término «servicios de
operador» abarca aquellos servicios que permiten al usuario obtener
asistencia para completar una llamada, marcando normalmente un número
corto para acceder al operador. Esto incluye el servicio de llamadas
nacionales e internacionales a través de operador con facilidades
especiales como: Cobro revertido, personales, con cargo a terceros,
con hora predefinida, con información sobre individuos de
otros países y números de teléfono de sus abonados,
métodos de marcación, diferencias horarias y otros
similares.
La medida se expresará como
el porcentaje de llamadas contestadas en menos de veinte segundos
respecto al número total de llamadas efectuadas.
La medida debe realizarse sobre
el total de llamadas recibidas durante el trimestre al que se refiere
la medida, o estar basadas en una muestra representativa.
11. Porcentaje de teléfonos públicos
de pago en funcionamiento
Finalidad: Obtener una medida de
la disponibilidad del servicio telefónico que presta el operador
a través de teléfonos públicos de pago con
monedas o tarjetas.
Definición:
Es el porcentaje de teléfonos
públicos de pago de titularidad del operador que han estado
completamente en funcionamiento, es decir, que el usuario ha podido
hacer uso de los servicios normalmente disponibles durante el trimestre
al que se refiere la medida.
Un teléfono público
de pago que es capaz de aceptar indistintamente monedas o tarjetas
no será considerado completamente en funcionamiento si no
es capaz de aceptar monedas, por ejemplo, porque la caja está
llena.
Medida: La medida se obtendrá
multiplicando por 100 el cociente entre la suma de «días
de teléfonos de pago en funcionamiento» y la suma de «días
del trimestre por teléfonos de pago». Un día de teléfono
de pago en funcionamiento ocurre cuando un teléfono
BOE núm.250 Martes 19
octubre 1999 36673
de pago está completamente
funcionando durante un día natural completo.
Notas: Cuando sea técnicamente
posible, por la existencia de sistemas automáticos de supervisión,
la medida se realizará sobre la totalidad de los terminales
y durante todo el trimestre. En caso contrario, la medida se basará
en una muestra representativa.
12. Tasa de reclamaciones sobre
facturación
Finalidad: Obtener un indicador
de la corrección de la información presentada en las
facturas emitidas por el proveedor.
Definición: Una reclamación
sobre la facturación es una expresión de insatisfacción
de un abonado en relación con una factura recibida. Esto
no debe confundirse con una petición de información
sobre la factura.
Medida:
Se expresará como el número
de reclamaciones recibidas por cada 1.000 facturas emitidas.
Se considerarán todas las
reclamaciones de los abonados de la zona considerada, recibidas
durante el trimestre al que se refiere la medida, independientemente
de que tengan o no razón a juicio del proveedor, así
como de las fechas de las llamadas o cualquier otra circunstancia
relacionada con el contenido de la reclamación.
Cuando un mismo proveedor suministre
el servicio en las dos modalidades de acceso, directo e indirecto,
puede optar por ofrecer esta medida de forma conjunta, clarificándolo
debidamente mediante una nota adjunta.
Cuando se utilicen períodos
de facturación que no estén contenidos un número
entero de veces en el trimestre, se tomará como número
de facturas emitidas el valor medio de las emitidas en el trimestre
al que se refiere la medida y el trimestre anterior.
Las reclamaciones no relacionadas
con aspectos relativos a facturación o cobro.
Las relativas a facturas que no
incluyan ningún concepto relativo al servicio telefónico
fijo disponible al público.
ANEXO II
Parámetros de calidad de servicio
para el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:
Definiciones y métodos de medida
1. Plazo normal de entrega.
2. Porcentaje de cumplimiento de plazos de entrega.
3. Plazo normal de reparación de averías.
4. Porcentaje de cumplimiento de plazos de reparación.
1. Plazo normal de entrega
Finalidad: Obtener un valor de referencia
del tiempo que los solicitantes tendrán que esperar para
disponer de las líneas. Es una medida del tiempo que tarda
el proveedor en suministrar el servicio.
Definición:
Plazo de entrega es el tiempo que
transcurre desde el instante en el que el proveedor del servicio
recibe una solicitud válida de suministro hasta que la línea
o
líneas, referidas en la solicitud,
están disponibles para su uso y se ha notificado al solicitante.
Plazo normal de entrega se define
como aquel en el que el 95 por 100 de todas las líneas susceptibles
de arrendamiento del mismo tipo hayan sido puestas en servicio para
los solicitantes.
La medida se expresará en
días naturales. Se facilitarán medidas separadas para
cada uno de los tipos de líneas contempladas en la oferta
mínima de líneas arrendadas, e incluirá, por
un lado, los circuitos de ámbito nacional y, por el otro,
los de ámbito intracomunitario. Para su cálculo se
tendrán en cuenta todas las líneas entregadas durante
el trimestre al que se refiere la medida.
Su valor numérico será
el percentil de orden 95 de la distribución del plazo de
entrega, el cual se corresponde con el plazo máximo que se
hubiera obtenido una vez excluido el 5 por 100 de solicitudes con
mayores plazos de entrega.
Notas: Se contabilizará una solicitud por cada línea.
Exclusiones:
Todas aquellas solicitudes en las
que se haya acordado un plazo de entrega mayor a petición
del solicitante, siempre que esta circunstancia quede reflejada
en un compromiso escrito con el mismo.
Aquellas en las que no se haya podido
obtener el acceso necesario a las dependencias del solicitante en
la fecha y hora acordadas.
2. Porcentaje de cumplimiento
de plazos de entrega
Finalidad: Obtener una medida del
grado de cumplimiento de los compromisos relativos al plazo de entrega
por parte del proveedor. Es una medida de cómo los servicios
de instalaciones del proveedor cumplen con los compromisos de entrega.
Definición: Es el porcentaje
de solicitudes atendidas dentro del plazo comprometido con el solicitante.
Medida:
Para su cálculo se tendrán
en cuenta todas las solicitudes válidas de suministro atendidas
en el mes de medida y referentes a cualquiera de los tipos de líneas
contempladas en la oferta mínima que se establece en el anexo
I de la Orden de Licencias
Su valor numérico se obtendrá
multiplicando por 100 el cociente entre el número de solicitudes
atendidas dentro del plazo comprometido y el número total
de solicitudes atendidas durante el trimestre al que se refiere
la medida.
Junto con la medida se facilitará
el número de líneas entregadas, desglosados por cada
uno de los tipos de líneas contempladas en la oferta mínima
de líneas arrendadas y por los ámbitos geográficos:
Nacional e intra-comunitario.
Se contabilizará una solicitud
por cada línea.
Exclusiones: Aquellas en las que
no se haya podido obtener el acceso necesario a las dependencias
del solicitante en la fecha y hora acordadas.
3. Plazo normal de reparación
de averías
Finalidad: Obtener una medida de
la rapidez de respuesta del proveedor para la restauración
del servicio en caso de avería.
36674 Martes 19 octubre 1999 BOE
núm. 250
El plazo de reparación de
una avería se define como el tiempo que transcurre desde
la notificación de una avería hasta el instante en
que el servicio o el elemento de servicio ha sido restablecido a
sus condiciones normales de funcionamiento y se haya notificado
al abonado.
El plazo normal de reparación
de averías es el plazo comprendido entre el momento en el
que se haya transmitido un mensaje de avería a la unidad
responsable del operador y el momento en el que el 80 por 100 de
todas las líneas susceptibles de arrendamiento del mismo
tipo hayan quedado restablecidas y se haya notificado al abonado
que están de nuevo en funcionamiento. Dicho plazo normal
se corresponde con el plazo máximo de reparación que
se hubiera obtenido una vez excluidas el 20 por 100 de las averías
con mayores plazos de reparación.
El plazo de reparación de
las averías se medirá en horas de reloj.
Para su cálculo se tendrán
en cuenta todas las averías reparadas en el trimestre al
que se refiere la medida, y referentes a cualquiera de los tipos
de líneas contempladas en la oferta mínima de líneas
arrendadas, e incluirá, por un lado, los circuitos de ámbito
nacional y, por el otro, los de ámbito intracomunitario.
Cuando un aviso de avería
se refiera a un conjunto de líneas, se contabilizará
que se han recibido tantos avisos como líneas afectadas.
Adicionalmente, el proveedor deberá
facilitar información de los horarios de recepción
de avisos de avería, así como de los horarios válidos
para la fijación de las citas.
Los avisos de avería debidos
a labores programadas de mantenimiento preventivo.
Las averías franqueadas a
aquellos abonados que pagan un plus para obtener un servicio de
reparaciones superior al establecido con carácter general
para todos los abonados.
Aquellas en las que no se haya podido
obtener el acceso necesario a las dependencias del abonado en la
fecha y hora acordadas, o cuando se hayan producido retrasos a petición
del abonado.
4. Porcentaje de cumplimiento de plazos de
reparación
Finalidad: Obtener una medida del
grado de cumplimiento de los compromisos de restablecimiento del
servicio por parte del proveedor. Es una medida de la capacidad
de los servicios de mantenimiento del proveedor para cumplir con
los compromisos adquiridos.
Definición: Es el porcentaje
de averías resueltas dentro del plazo objetivo.
Medida:
Para su cálculo se considerarán
las averías reparadas en el trimestre al que se refiere la
medida y referentes a cualquiera de los tipos de líneas contempladas
en la oferta mínima de líneas arrendadas.
Su valor numérico será
el resultado de multiplicar por 100 el cociente entre el número
de avisos de avería resueltos dentro del plazo objetivo y
el número total de avisos de avería resueltos.
El proveedor deberá facilitar
el plazo objetivo de reparación que tenga establecido con
carácter general para todos los abonados.
Adicionalmente, el proveedor facilitará
el número de líneas reparadas, desglosadas por cada
uno de los tipos de líneas contempladas en la oferta mínima
de líneas arrendadas y por los ámbitos geográficos:
Nacional e intracomunitario.
No se incluirán las averías
de los abonados que pagan un plus para obtener un servicio de mantenimiento
de prestaciones superiores a las establecidas con carácter
general para todos los abonados.
Cuando el incumplimiento sea debido
a la no obtención del acceso necesario a las dependencias
del abonado en la fecha y hora acordadas.
ANEXO III
Indicadores de calidad de servicio
del servicio de telefonía móvil disponible al público:
Definiciones y método de medida
1. Porcentaje de llamadas no completadas.
2. Porcentaje de llamadas interrumpidas.
3. Tasa de reclamaciones sobre facturación.
1. Porcentaje de llamadas no completadas
Finalidad: Obtener una medida de
la fiabilidad de las redes utilizadas por el proveedor para establecer
y recibir llamadas.
Definición: Es el porcentaje
de intentos de llamada con origen o destino en la red móvil
que no pueden completarse, siendo la red incapaz de determinar el
estado del abonado llamado. Esto incluye la indisponibilidad del
servicio y el bloqueo de la red.
Medida:
La medida se realizará a
través de un sistema de recogida de datos y de realización
automática de llamadas sobre unas rutas que tengan en cuenta
la mayor probabilidad de localización de los móviles.
Las medidas deberán programarse
temporalmente de forma que reflejen las variaciones del tráfico
durante las horas del día, los días de la semana y
los meses del año.
El número y distribución
de las llamadas a realizar, según sea su origen y destino
en redes fijas o móviles, será suficiente para obtener
una precisión relativa superior al 10 por 100 para un nivel
de confianza del 95 por 100.
2. Porcentaje de llamadas interrumpidas
Finalidad: Obtener una medida de
la fiabilidad de las redes móviles para mantener una llamada
correctamente establecida.
Definición: Son aquellas
llamadas que, habiendo sido correctamente establecidas, se interrumpen
antes de que transcurran noventa segundos.
Medida:
La medida se realizará a
través de un sistema de recogida de datos y de realización
automática de llamadas sobre unas rutas que tengan en cuenta
la mayor probabilidad de localización de los móviles.
Las medidas deberán programarse
temporalmente de forma que reflejen las variaciones del tráfico
durante
36674 Martes 19 octubre 1999 BOE
núm. 250
El plazo de reparación de
una avería se define como el tiempo que transcurre desde
la notificación de una avería hasta el instante en
que el servicio o el elemento de servicio ha sido restablecido a
sus condiciones normales de funcionamiento y se haya notificado
al abonado.
El plazo normal de reparación
de averías es el plazo comprendido entre el momento en el
que se haya transmitido un mensaje de avería a la unidad
responsable del operador y el momento en el que el 80 por 100 de
todas las líneas susceptibles de arrendamiento del mismo
tipo hayan quedado restablecidas y se haya notificado al abonado
que están de nuevo en funcionamiento. Dicho plazo normal
se corresponde con el plazo máximo de reparación que
se hubiera obtenido una vez excluidas el 20 por 100 de las averías
con mayores plazos de reparación.
El plazo de reparación de
las averías se medirá en horas de reloj.
Para su cálculo se tendrán
en cuenta todas las averías reparadas en el trimestre al
que se refiere la medida, y referentes a cualquiera de los tipos
de líneas contempladas en la oferta mínima de líneas
arrendadas, e incluirá, por un lado, los circuitos de ámbito
nacional y, por el otro, los de ámbito intracomunitario.
Cuando un aviso de avería
se refiera a un conjunto de líneas, se contabilizará
que se han recibido tantos avisos como líneas afectadas.
Adicionalmente, el proveedor deberá
facilitar información de los horarios de recepción
de avisos de avería, así como de los horarios válidos
para la fijación de las citas.
Los avisos de avería debidos
a labores programadas de mantenimiento preventivo.
Las averías franqueadas a
aquellos abonados que pagan un plus para obtener un servicio de
reparaciones superior al establecido con carácter general
para todos los abonados.
Aquellas en las que no se haya podido
obtener el acceso necesario a las dependencias del abonado en la
fecha y hora acordadas, o cuando se hayan producido retrasos a petición
del abonado.
4. Porcentaje de cumplimiento de plazos de
reparación
Finalidad: Obtener una medida del
grado de cumplimiento de los compromisos de restablecimiento del
servicio por parte del proveedor. Es una medida de la capacidad
de los servicios de mantenimiento del proveedor para cumplir con
los compromisos adquiridos.
Definición: Es el porcentaje
de averías resueltas dentro del plazo objetivo.
Medida:
Para su cálculo se considerarán
las averías reparadas en el trimestre al que se refiere la
medida y referentes a cualquiera de los tipos de líneas contempladas
en la oferta mínima de líneas arrendadas.
Su valor numérico será
el resultado de multiplicar por 100 el cociente entre el número
de avisos de avería resueltos dentro del plazo objetivo y
el número total de avisos de avería resueltos.
El proveedor deberá facilitar
el plazo objetivo de reparación que tenga establecido con
carácter general para todos los abonados.
Adicionalmente, el proveedor facilitará
el número de líneas reparadas, desglosadas por cada
uno de los tipos de líneas contempladas en la oferta mínima
de líneas arrendadas y por los ámbitos geográficos:
Nacional e intracomunitario.
No se incluirán las averías
de los abonados que pagan un plus para obtener un servicio de mantenimiento
de prestaciones superiores a las establecidas con carácter
general para todos los abonados.
Cuando el incumplimiento sea debido
a la no obtención del acceso necesario a las dependencias
del abonado en la fecha y hora acordadas.
ANEXO III
Indicadores de calidad de servicio
del servicio de telefonía móvil disponible al público:
Definiciones y método de medida
1. Porcentaje de llamadas no completadas.
2. Porcentaje de llamadas interrumpidas.
3. Tasa de reclamaciones sobre facturación.
1. Porcentaje de llamadas no completadas
Finalidad: Obtener una medida de
la fiabilidad de las redes utilizadas por el proveedor para establecer
y recibir llamadas.
Definición: Es el porcentaje
de intentos de llamada con origen o destino en la red móvil
que no pueden completarse, siendo la red incapaz de determinar el
estado del abonado llamado. Esto incluye la indisponibilidad del
servicio y el bloqueo de la red.
Medida:
La medida se realizará a
través de un sistema de recogida de datos y de realización
automática de llamadas sobre unas rutas que tengan en cuenta
la mayor probabilidad de localización de los móviles.
Las medidas deberán programarse
temporalmente de forma que reflejen las variaciones del tráfico
durante las horas del día, los días de la semana y
los meses del año.
El número y distribución
de las llamadas a realizar, según sea su origen y destino
en redes fijas o móviles, será suficiente para obtener
una precisión relativa superior al 10 por 100 para un nivel
de confianza del 95 por 100.
2. Porcentaje de llamadas interrumpidas
Finalidad: Obtener una medida de
la fiabilidad de las redes móviles para mantener una llamada
correctamente establecida.
Definición: Son aquellas
llamadas que, habiendo sido correctamente establecidas, se interrumpen
antes de que transcurran noventa segundos.
Medida:
La medida se realizará a
través de un sistema de recogida de datos y de realización
automática de llamadas sobre unas rutas que tengan en cuenta
la mayor probabilidad de localización de los móviles.
Las medidas deberán programarse
temporalmente de forma que reflejen las variaciones del tráfico
durante
BOEnúm.250 Martes 19 octubre
1999 36675
las horas del día, los días
de la semana y los meses del año.
El número y distribución
de las llamadas a realizar, según sea su origen y destino
en redes fijas o móviles, será el suficiente para
obtener una precisión relativa superior al 10 por 100 para
un nivel de confianza del 95 por 100.
3. Tasa de reclamaciones sobre
facturación
Finalidad: Obtener un indicador
de la corrección de la información presentada en las
facturas emitidas por el proveedor.
Definición: Una reclamación
sobre la facturación es una expresión de insatisfacción
de un abonado en relación con una factura recibida. Esto
no debe confundirse con una petición de información
sobre la factura.
Se expresará como el número
de reclamaciones recibidas por cada 1.000 facturas emitidas.
Se considerarán todas las
reclamaciones de los abonados de la zona considerada, recibidas
durante el período de medida, independientemente de que tengan
o no razón a juicio del proveedor, así como de las
fechas de las llamadas o de cualquier otra circunstancia relacionada
con la reclamación.
Las reclamaciones no relacionadas
con aspectos relativos a facturación o cobro.
Las relativas a facturas que no
incluyan ningún concepto relativo al servicio telefónico
móvil.
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